Las voces en el espacio público

Decir sí o no es más una leyenda personal que una forma de resolver. Decidir es entrar a la esencia de satisfacer. Sin duda, manifestarse públicamente es un derecho humano. El domingo pasado vimos manifestación ciudadana en la ciudad de México. Este derecho no tiene líneas constitucionales alguna, textualmente no aparece reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho de manera franca y contundente, no hay un mandato que diga que existe el derecho de manifestación pública. Empero, si revisamos cuidadosos encontraremos que tenemos derechos humanos que si lo expresan el derecho de manifestación pública. Revisemos los signos. Por un lado, tenemos un derecho cardinal, que las autoridades en sus límites de tiempo legal entienden a decodificarla de conformidad a sus intereses, es el derecho a la libertad de expresión en el que se encuentra la manifestación de las ideas. Este derecho, de libertad de expresión, tiene su lugar en el artículo 6º constitucional: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.” Por otra parte, el derecho de reunión tipificado en el artículo 9º del texto constitucional, determina: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad…”.

La manifestación pública, tiene una relación con la libertad de expresión si dicha manifestación es de un reclamo de orden social, que la ciudadanía proteste en el espacio público, el que nos pertenece a todos, por ello de fácil acceso. Ese derecho de poner a escrutinio público las ideas, a manifestar el desacuerdo, a enfrentar el conflicto, ese espacio público constituye la cartografía de la manifestación de la libertad de expresión. Manifestar lo necesidad para satisfacer lo necesario, a pesar que no está reconocido expresamente, es signo del derecho a la libertad de expresión, mismo que se encuentra regulado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al revisar los signos con cuidado, podremos apreciar que las manifestaciones públicas están prevista en el derecho de reunión consagrado en el artículo 9º de la ley suprema. Ergo, nada tiene de ilegal manifestarse para protestar o hacer valer el derecho de petición.

El derecho a manifestarse públicamente forma parte del derecho de reunión. El domingo pasado se reunieron en la calles de la ciudad de México un grupo muy nutrido de mexicanos y mexicanas para presentarse en protesta, poner en el espacio público un reclamo en la toma de decisiones esencial de la Patria. La prensa acomodaticia de inmediato “informó” que fueron menos de 4 mil personas…, el juego del queda bien. Cuatro mil o menos tienen los mismos derechos que un millón. La manifestación cumplió con los extremos que exige la propia constitución, por lo tanto la manifestación juega políticamente legal.

La democracia de calidad exige pensar y actuar con base en la otredad, impulsa que la ciudadanía participe sin misterios en la toma de decisiones. Por ello, podemos concluir que las manifestaciones públicas son el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de reunión. La reafirmación ciudadana acontece en el espacio público, ello permite que la sociedad adquiera vida y sentido de lo colectivo. La democracia de calidad crea opinión pública, además permite saber lo que están pasando los grupos de la sociedad.

Cuando el pueblo se manifiesta reconoce su estado de libertad, aporta deliberación en el espacio público que registra el sentido de libertad y la calidad democrática. El propio derecho nos dicta los límites de los derechos, por ejemplo el derecho de reunión, manifestación pública, los extremos que se deben cumplir, 9º constitucional, es que las reuniones sean pacíficas, lícitas, con respeto a los demás, sobre todo a la autoridad, que no sea violenta y sin amenazas. El artículo 10º de la constitución subraya que ni podrá utilizarse un lenguaje injurioso, violento, o incluso intimidatorio. Para que las manifestaciones públicas adquieran color democrático y condición ciudadana, respetuosa, íntegra, dependerá del respeto a estos límites de la norma y a los otros. El derecho humano debe cumplir con extremos y tener límites para ejercitarlo, mi libertad inicia frente a tu libertad. Nadie puede salir agraviado o afectado por los que ejercen su derecho a manifestarse. En muchas ocasiones esta situación pasa desapercibida o se quiere olvidar. La manifestación del domingo 11 de noviembre fue una experiencia de nueva ciudadanía. Participación y deliberación, desde el espacio público se manifestó una necesidad, la autoridad deberá valorarla.

Por: Ignacio Ruelas Olvera